TL;DR — Lo que tienes que saber en 30 segundos: El Modelo 179 dejó de estar vigente para el ejercicio 2024 y siguientes (lo confirma directamente la Agencia Tributaria). Su reemplazo es el Modelo 238, una declaración informativa que presentan las plataformas digitales (Airbnb, Booking, Vrbo, etc.), no los propietarios particulares. Como propietario, tu obligación principal sigue siendo la misma: declarar correctamente los ingresos del alquiler en tu IRPF anual. Lo que ha cambiado es la trazabilidad: Hacienda ahora recibe información mucho más detallada sobre tu actividad, aunque tú no presentes ningún modelo adicional.
⚠️ Aviso importante: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y refleja el marco regulatorio a fecha de publicación. No sustituye en ningún caso el asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación es única — para tu declaración concreta consulta con un asesor fiscal o gestoría especializada en alquiler turístico.
Por qué hay tanta confusión con los Modelos 179 y 238
Si has buscado información sobre el Modelo 179 en los últimos meses, probablemente te has encontrado con un panorama confuso: artículos que hablan del Modelo 179 como si siguiera vigente, otros que afirman que ya no existe, foros donde nadie tiene claro qué presenta cada uno y blogs que mezclan obligaciones de plataformas con obligaciones de propietarios.
La razón es sencilla: la regulación cambió en un periodo de transición — el Modelo 179 dejó de aplicarse a partir del ejercicio 2024 y fue sustituido por el Modelo 238 dentro de la trasposición a España de la Directiva europea DAC7. Mucho contenido publicado entre 2018 y 2023 sigue indexado en Google y nunca se actualizó.
El objetivo de este artículo es darte la versión clara y actualizada, con un único objetivo: que sepas exactamente qué obligaciones se aplican a ti como propietario, qué obligaciones son de las plataformas, y dónde acudir cuando tengas que tomar decisiones fiscales concretas.
Qué era el Modelo 179 y por qué dejó de aplicarse
El Modelo 179, regulado por la Orden HAC/612/2021, era una declaración informativa dirigida a las plataformas y empresas que intermedian en el alquiler de viviendas con fines turísticos. Su finalidad era que la Agencia Tributaria pudiera cruzar datos entre las plataformas digitales y los ingresos declarados por los propietarios en su IRPF.
Lo importante: el Modelo 179 nunca fue una obligación directa para los propietarios particulares. Lo presentaban Airbnb, Booking, HomeAway/Vrbo y similares, comunicando a Hacienda qué propiedades habían intermediado y los ingresos generados por cada una.
El propio portal de la Agencia Tributaria recoge ahora literalmente el aviso: "Para el ejercicio 2024 y siguientes este modelo no está vigente". Puedes verificarlo directamente en la ficha oficial del Modelo 179 en la Sede Electrónica de la AEAT. La normativa que lo creó (Orden HAC/612/2021) sigue siendo localizable en el BOE como referencia histórica, pero la obligación material ya no existe.
Qué es el Modelo 238 y a quién obliga realmente
El Modelo 238 es la nueva declaración informativa anual que sustituye al Modelo 179 dentro del marco de la Directiva (UE) 2021/514, conocida como DAC7. Esta directiva europea obliga a los Estados miembros a recopilar información de las plataformas digitales que intermedian en operaciones como el alquiler turístico, la venta de bienes, los servicios personales o el alquiler de medios de transporte.
En España, el Modelo 238 está regulado por el procedimiento GI52 de la AEAT y su finalidad es que las plataformas digitales informen anualmente sobre todas las operaciones intermediadas y sobre los datos de los vendedores (en nuestro sector, los propietarios y gestores). La información se cruza después con el resto de declaraciones tributarias de cada contribuyente.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 238?
De forma general, están obligados a presentar el Modelo 238:
- Plataformas digitales que intermedian en el alquiler de viviendas con fines turísticos (Airbnb, Booking, Vrbo, Holidu, HomeToGo y similares).
- Operadores residentes en España y, bajo ciertas condiciones, también operadores no residentes que actúen en territorio español.
- Empresas o profesionales que gestionen una plataforma digital propia que ponga en contacto a anfitriones con huéspedes y permita reservar a través de ella.
Si tú eres un propietario particular que sólo publica su vivienda en plataformas de terceros, NO eres tú quien presenta el Modelo 238. Lo presentan las plataformas, comunicando tu actividad a Hacienda. Esto es importante: muchos propietarios entran en pánico pensando que tienen una nueva obligación cuando en realidad la presentación corresponde a la plataforma.
Si tú gestionas una plataforma propia (por ejemplo, una web de reservas directas con motor de booking integrado para múltiples propiedades de terceros) o eres un gestor profesional que opera con una herramienta de intermediación propia, sí podrías estar dentro del ámbito del Modelo 238. En ese caso, no improvises: pide asesoramiento fiscal específico antes del primer cierre anual.
Las diferencias clave entre el 179 y el 238 (en términos sencillos)
Para que veas el cambio de un vistazo, estos son los tres puntos donde el 238 se diferencia conceptualmente del 179:
1. Alcance: El 179 era exclusivamente español y se centraba sólo en alquiler turístico. El 238 forma parte de un sistema europeo (DAC7) que cubre más actividades (alquiler turístico, venta de bienes, servicios personales y alquiler de transporte) y permite el intercambio automático de información entre Estados miembros.
2. Profundidad de la información: El 238 exige a las plataformas un nivel de detalle bastante mayor: identificación completa del vendedor, número de cuenta financiera donde recibe los ingresos, identificación catastral del inmueble, número de días de alquiler, ingresos brutos por trimestre y comisiones aplicadas. La capacidad de Hacienda para detectar incoherencias es ahora muy superior.
3. Periodicidad y plazo: El 179 se presentaba con periodicidad trimestral en sus últimas versiones; el 238 es anual, con presentación durante el primer mes del año siguiente al ejercicio declarado. Aunque la presentación es menos frecuente, la información que se vuelca es más completa.
Como propietario, ¿qué cambia para ti realmente?
La respuesta corta: tus obligaciones materiales como propietario no han cambiado por la entrada en vigor del Modelo 238. Lo que cambia es el contexto en el que las cumples.
Lo que sigue siendo igual
- Tienes que declarar los ingresos de tu alquiler turístico en tu IRPF anual (o en el impuesto que corresponda según tu situación fiscal: residente, no residente, persona jurídica, etc.).
- Tienes que cumplir con la normativa autonómica de tu Comunidad (licencia VFT, VUT, ETV, VV, según territorio). Si operas en Andalucía, puedes consultar nuestra guía sobre la regulación del alquiler vacacional en Andalucía y nuestro paso a paso para obtener la licencia VFT.
- Tienes que cumplir el Registro Único de Arrendamientos (RUA) de ámbito estatal y obtener el número correspondiente para anunciarte legalmente en plataformas.
- Tienes que comunicar el registro de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES en cada entrada.
Lo que sí cambia (y te conviene saber)
1. Hacienda ahora ve mucho más. Antes, una propiedad alquilada a través de Airbnb podía no aparecer en el cruce de datos si la plataforma no presentaba información completa. Ahora la información es mucho más granular: ingresos por trimestre, IBAN del beneficiario, días alquilados, comisiones. Si en tu IRPF declaras menos de lo que aparece en el Modelo 238 que presenta la plataforma sobre ti, es muy probable que recibas un requerimiento.
2. La trazabilidad cruza fronteras. Si recibes ingresos a través de plataformas con sede en otro Estado miembro de la UE, esa información también llega ahora a la AEAT por intercambio automático. Las estrategias antiguas de "cobrar en cuenta extranjera para no aparecer" ya no funcionan dentro del marco UE.
3. Las plataformas te piden más datos. Es probable que ya hayas recibido emails de Airbnb, Booking o Vrbo solicitándote IBAN, NIF, dirección catastral o documentos identificativos. Eso no es una intrusión: es exactamente lo que necesitan para cumplir con su Modelo 238. Si no facilitas la información, la plataforma puede llegar a bloquear tus cobros.
📌 Recordatorio: Cada caso fiscal es único. Las cifras, deducciones, regímenes aplicables y matices dependen de tu situación concreta (residencia fiscal, número de propiedades, servicios prestados, forma jurídica, etc.). Para tu declaración de IRPF de este año consulta con un asesor fiscal o gestoría especializada en alquiler turístico.
Tu IRPF como propietario: tres puntos clave que debes conocer
Sin entrar en cifras concretas (cada caso es único), estos son los tres conceptos generales que todo propietario de alquiler turístico debe tener claros antes de hablar con su asesor:
1. Cómo se califican fiscalmente tus ingresos
Los ingresos del alquiler turístico pueden calificarse como rendimientos del capital inmobiliario o como rendimientos de actividades económicas, dependiendo de si prestas servicios complementarios propios de la industria hotelera (recepción permanente, limpieza diaria, restauración, etc.) o no. La línea entre una y otra calificación es delicada y tiene consecuencias fiscales relevantes. Esta es una conversación que debes tener obligatoriamente con un fiscalista.
2. Reducción del 60% — la trampa más común
Existe una reducción del 60% en el IRPF para arrendamientos destinados a vivienda habitual del inquilino. Esta reducción no se aplica al alquiler turístico porque el inquilino no fija su residencia habitual en el inmueble. Es uno de los errores más frecuentes y caros que cometen los propietarios novatos al hacer su declaración.
3. Gastos deducibles — concepto, no detalle
Como propietario, puedes deducir determinados gastos directamente relacionados con la actividad de alquiler. La lista exacta, los porcentajes aplicables (sobre todo en los gastos compartidos con uso personal del inmueble) y la documentación requerida varían en cada caso. Aquí no improvises: una deducción mal aplicada puede convertirse en un requerimiento de Hacienda dos años después con recargo e intereses. Mejor que tu gestor te haga la lista personalizada.
Si quieres una vista panorámica de las obligaciones fiscales del alquiler vacacional en España (IRPF, IVA, IBI, tasas turísticas), consulta nuestra guía de impuestos del alquiler vacacional en España 2026.
Qué información tiene Hacienda sobre tu actividad aunque tú no presentes el 238
Esta es probablemente la parte más importante del artículo. Aunque la obligación de presentar el 238 no recaiga sobre ti, los datos que Hacienda recibe sobre tu actividad son los que aparecen en tu declaración prerellenada y los que se cruzan automáticamente con tu IRPF.
De forma orientativa, la información que las plataformas pueden estar comunicando sobre ti incluye:
- Tu identificación fiscal (NIF/NIE) y datos personales completos.
- El IBAN o cuenta financiera donde recibes los pagos.
- Identificación catastral o dirección postal exacta del inmueble.
- Número de noches reservadas y número de operaciones por trimestre.
- Ingresos brutos generados, antes de descuentos y comisiones.
- Comisiones, retenciones y otras deducciones practicadas por la plataforma.
Conclusión práctica: si en tu IRPF declaras una cifra significativamente distinta a la que aparece en los datos comunicados por las plataformas, espera un requerimiento. La inspección automatizada cruza estos datos cada año.
Errores conceptuales más frecuentes que vemos en propietarios
Estos son los malentendidos más comunes que escuchamos entre propietarios — corregirlos te ahorra problemas:
"Si la plataforma ya declara mis ingresos, yo no tengo que hacer nada en mi IRPF". Falso. La declaración informativa que presenta la plataforma no sustituye tu obligación de declarar los ingresos en tu propia IRPF. Son cosas distintas y compatibles.
"Cobro a través de Booking en una cuenta extranjera, así Hacienda no se entera". Falso desde la entrada en vigor de DAC7. La información se intercambia automáticamente entre Estados miembros de la UE.
"Como mi piso es vacacional, puedo aplicar la reducción del 60% del IRPF". Falso. Esa reducción está reservada al alquiler de vivienda habitual del inquilino, no aplica a turístico.
"Si tengo licencia VFT puedo deducirme cualquier gasto del piso". Falso. Hay reglas específicas sobre proporcionalidad (días alquilados / días disponibles), separación entre uso personal y turístico y documentación necesaria. No es un cheque en blanco.
"El Modelo 179 sigue existiendo porque sale en Google". Falso para el ejercicio 2024 y siguientes. La AEAT lo confirma en su sede electrónica.
Dónde acudir si necesitas ayuda con tu caso concreto
Si tienes dudas específicas sobre tu situación fiscal, hay tres recursos oficiales que te pueden orientar:
- Tu gestoría o asesoría fiscal habitual — la más recomendable si ya trabajas con una y conoce tu caso.
- Buscador oficial de gestores administrativos — el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos mantiene un directorio público de profesionales colegiados.
- Sede Electrónica de la Agencia Tributaria — para consultas oficiales sobre modelos, plazos y procedimientos puedes acceder directamente a la Sede Electrónica de la AEAT.
Si tu volumen de propiedades empieza a justificarlo, considera trabajar con un asesor fiscal especializado en alquiler turístico — la diferencia frente a una gestoría generalista puede ser muy significativa cuando el régimen fiscal aplicable es delicado.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar yo el Modelo 238 como propietario?
No, salvo que gestiones una plataforma digital propia que intermedie reservas. La obligación de presentar el Modelo 238 recae sobre las plataformas como Airbnb, Booking, Vrbo o Holidu, no sobre los propietarios particulares.
¿Está derogado entonces el Modelo 179?
Sí, para el ejercicio 2024 y siguientes el Modelo 179 ya no está vigente. Lo confirma directamente la Agencia Tributaria en la ficha oficial del modelo en su Sede Electrónica.
¿Qué cambia el Modelo 238 para mí como propietario en mi IRPF?
Tus obligaciones materiales no cambian: sigues teniendo que declarar los ingresos del alquiler en tu IRPF anual. Lo que cambia es que Hacienda recibe ahora información mucho más detallada de las plataformas, así que el cruce de datos contra tu declaración es muy preciso.
¿Por qué Airbnb me pide ahora el IBAN y mi NIF?
Para cumplir con sus obligaciones de información derivadas de la directiva DAC7 y del Modelo 238. Sin esos datos, la plataforma no puede declarar correctamente la operación y, en algunos casos, puede llegar a bloquear los pagos hasta que se completen los datos.
¿Qué pasa si en mi IRPF declaro menos ingresos que los que la plataforma comunica sobre mí?
Es muy probable que recibas un requerimiento de la Agencia Tributaria. La información de las plataformas se cruza automáticamente con la declaración de cada contribuyente y las discrepancias se detectan con facilidad.
¿Se aplica el Modelo 238 a alquileres internacionales?
Dentro de la UE, sí: la directiva DAC7 establece intercambio automático de información entre Estados miembros. Para terceros países la obligación depende de los acuerdos bilaterales vigentes.
¿Puedo deducirme la reducción del 60% del IRPF si mi piso es vacacional?
No. Esa reducción está reservada al arrendamiento destinado a vivienda habitual del inquilino. El alquiler turístico, por definición, no cumple ese requisito. Aplicarla incorrectamente es uno de los errores más comunes y costosos.
¿Cuándo presentan las plataformas el Modelo 238?
El Modelo 238 es de periodicidad anual y se presenta por las plataformas durante el primer mes del año siguiente al ejercicio declarado. Como propietario, esto no afecta a tu calendario IRPF habitual (campaña de la Renta de abril a junio del año siguiente).
¿Qué hago si veo que la plataforma ha comunicado datos incorrectos sobre mí?
Lo primero es contactar con la plataforma para que corrija los datos en origen. Si ya se ha comunicado información errónea a Hacienda, tu asesor fiscal puede ayudarte a reflejarlo correctamente en tu declaración y a guardar pruebas de la corrección por si hay un cruce posterior.
¿El Modelo 238 sustituye también a otras obligaciones como el SES.HOSPEDAJES?
No. SES.HOSPEDAJES (registro de viajeros ante el Ministerio del Interior) y el Modelo 238 son obligaciones independientes con finalidades distintas. Una es de seguridad ciudadana y la otra es fiscal. Tienes que cumplir las dos por separado.
Conclusión: lo que tienes que hacer hoy mismo
Si has llegado hasta aquí, estos son los tres pasos prácticos que te recomendamos como propietario:
- Comprueba que las plataformas tienen tus datos correctos — sobre todo NIF, IBAN y dirección catastral. Cualquier inconsistencia generará problemas en el cruce con Hacienda.
- Reúne los datos de ingresos del último ejercicio antes de hablar con tu asesor: importes brutos por plataforma, comisiones, días alquilados y gastos asociados.
- Habla con un asesor fiscal especializado antes de la próxima campaña de IRPF, especialmente si nunca has declarado tus ingresos turísticos correctamente o si has cambiado de plataforma o de Comunidad Autónoma.
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Última nota legal: este artículo refleja el marco regulatorio del Modelo 179 y del Modelo 238 a fecha de publicación (8 de mayo de 2026), basándose en información oficial de la Agencia Tributaria y normativa europea DAC7 vigente. La regulación fiscal cambia con frecuencia: si lees esto pasados varios meses, comprueba siempre la información actualizada en la Sede Electrónica de la AEAT antes de tomar decisiones. Y, en cualquier caso, consulta tu situación particular con un asesor fiscal colegiado: ningún artículo (este incluido) sustituye el asesoramiento profesional personalizado.